El Juzgado de Lo Penal nº 1 de Huelva ha condenado por una sentencia dictada el pasado 14 de marzo al propietario del vídeo comunitario Multivisión, de la localidad de San Juan del Puerto (Huelva), como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de 1 año de prisión y multa de 2.160 euros, así como a indemnizar a Digital+ por un total de 16.240 euros, además del pago de las costas. V.R.C ha sido condenado por un delito contra la propiedad intelectual contemplado en el artículo 270 del Código Penal. La sentencia declara probado que el condenado vulneró los derechos de propiedad intelectual de esta plataforma, por la reproducción pública de obras protegidas, al no contar con el consentimiento o la autorización de sus titulares. El acusado disponía de una instalación de video comunitario en San Juan del Puerto y se había dado de alta como abonado de Digital+, para la recepción de la programación en su domicilio. En lugar de hacer una utilización doméstica de su abono, V.R.C. emitía la programación de Digital + por toda la localidad de San Juan del Puerto, mediante una red local de cable, y cobraba a sus suscriptores una cuota mensual por su recepción. Esta condena se suma a las recientes intervenciones del Cuerpo Nacional de Policía en Marinaleda (Sevilla) y Lorquí (Murcia) y de la Guardia Civil en Cartaya (Huelva), que se han saldado con múltiples detenciones por emitir canales de televisión de Digital+ sin la debida autorización, y es el resultado de un aumento de la persecución de este tipo de delitos. La reforma del Código Penal en 2003 ha implicado una cualificación de las conductas y un agravamiento de las penas por la comisión de este tipo de delitos.
La Policía Nacional ha detenido al director de la televisión local de Marinaleda (Sevilla), tras descubrir que, desde su televisión local, se emitía, de forma ilegal, la programación de Digital+. En la operación policial se han decomisado tres descodificadores digitales de señal con sus correspondientes tarjetas. Esta televisión local emitía para la localidad de Marinaleda y otros pueblos de sus alrededores, como Ecija, Estepa, Osuna, El Rubio o Pedrera, con un radio de acción de 50 kilómetros, lo que supone una proyección global de 60.000 telespectadores. Por otro lado, en noviembre del 2003, efectivos de la Policía Judicial de la Guardia Civial realizaron una intervención, en el mismo centro emisor de la televisión de Marinaleda, por hechos de similares características, según ha informado la agencia Europa Press, diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción número 1 de Estepa.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba recientemente ha dictado una sentencia condenando a J.S.H. y J.A.S.L. a un año de prisión y más de 7.000 euros de responsabilidades económicas por la venta de descodificadores manipulados que permitían el acceso fraudulento a la programación de Digital+. La novedad de esta sentencia radica en que el tribunal ha aplicado ya los nuevos tipos penales que han sido agravados en el Código Penal (artículo 286) por delitos contra la propiedad intelectual y acceso fraudulento a las señales de televisión codificada. Digital+ ha vuelto a ser recientemente pirateable puesto que los piratas informáticos (popularmente conocidos como "hackers") ha abierto de nuevo sus códigos de codificación y los han puesto a disposición de todo el mundo en Internet. El artículo 286 del Código Penal sanciona con penas de hasta dos años de prisión a los que fabriquen, comercialicen y distribuyan descodificadores manipulados, tarjetas piratas, códigos o programas facilitando el acceso no autorizado a la programación televisiva de los operadores de pago. Además, el artículo 255 del citado Código castiga igualmente a los usuarios de tarjetas piratas, descodificadores manipulados o cualquier dispositivo que permita acceder a la programación televisiva de los operadores de televisión de pago cualquiera que sea la cantidad de la defraudación. Anteriormente, en los meses de diciembre y enero, las autoridades intervinieron las emisiones y pusieron a disposición judicial a los responsables de Cartavisión, televisión local de Cartaya (Huelva) y de la televisión local de Lorqui (Murcia), por emitir canales de televisión de esta plataforma sin la debida autorización. Ambas detenciones se suman a otros casos similares de delitos contra la Propiedad Intelectual, que han supuesto condenas como el ingreso en prisión y multas de diferente cuantía, dependiendo de la gravedad de cada caso.
Dos personas han sido detenidas por la Policía en la localidad sevillana de Lora del Río como presuntos autores de una estafa a Sogecable, al emitir imágenes de canales de su plataforma Digital+ sin previa autorización. El perjuicio económico de dicha estafa está cifrado en cerca de 82.000 euros mensuales, según la Policía, que explica que las investigaciones se iniciaron a raíz de una denuncia presentada por los responsables de la operadora, en la que se daba cuenta de la emisión de imágenes de distintos canales a través de un vídeo comunitario denominado TV Lora. Los agentes intervinieron tres descodificadores con sus respectivas tarjetas y un listado de cerca de 1.500 abonados. Los detenidos accedían a la señal codificada de Digital+ y se daban de alta a nombre de terceros, al tiempo que instalaban, en el domicilio del cliente, el equipamiento técnico necesario para el pirateo.
Ha sido recientemente detenido un hombre, en Madrid por piratear paartidos de fútbol por Internet. Al pirata se le imputa la comisión de varios delitos contra la propiedad intelectual, el mercado y los consumidores, que están tipificados en el Código Penal y se castigan con penas de seis meses a dos años de prisión. El detenido, según Audiovisual Sport (sociedad participada por Sogecable y detentora de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol profesional de primera) suministraba y facilitaba los medios para conseguir el acceso no autorizado a partidos de la Liga Española de Fútbol, a través de su página web, en la que utilizaba tecnología propia de los intercambios en archivos. Así, se le imputa la comisión de varios delitos contra la propiedad intelectual, el mercado y los consumidores, que están tipificados en el Código Penal y se castigan con penas de seis meses a dos años de prisión.
Un hombre ded 31 años ha sido detenido en Madrid por piratear y permitir el acceso a partidos de fútbol a través de Internet, según la sociedad detentora de los derechos de emisión de fútbol de pago Audiovisual Sport. La detención se ha producido como consecuencia de las diligencias penales emprendidas a instancias de la propia sociedad y de la Liga Española de Fútbol Profesionial. El detenido suministraba información y facilitaba los medios para conseguir el acceso no autorizado a partidos de dicha Liga, a través ded su página web, en la que utilizaba tecnología propia de los intercambios de archivos o ficheros. Al detenido las autoridades le imputan la comisión de varios delitos contra la propiedad intelectual, el mercado y los consumidores, tipificados en el Código Penal y castigados con penas de seis meses a dos años de prisión. Las actuaciones penales están siendo llevadas a cabo en Madrid.
La plataforma digital rumana de pago Digi TV, codificada en Nagravision, ha sido "abierta" por los piratas, que han incluido los códigos en Internet. La plataforma puede piratearse fácilmente con receptores fabricados en Asia. Para el grupo Kudelski, propietario del sistema de acceso condicional Nagravision, esta noticia tiene un impacto negativo importante porque este mismo acceso condicional es el utilizado por las plataformas Premiere (Alemania), Digital+ (España), TV Cabo (Portugal). Si el grupo quisiera ahora, solucionar este grave asunto, las plataformas que trabajan con este sistema tendrían que sustituir los cientos de miles de tarjetas de abonado actualmente en servicio y, a veces, las propias plataformas prefieren permitir el acceso ilegal a sus contenidos codificados que asumir los enormes gastos de esta operación de cambio de tarjetas.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por dos personas condenadas por la fabricación, venta y distribución de tarjetas pirata para descodificar ilegalmente Digital+. Sogecable, propietaria de la plataforma, ha calificado de "histórica" esta sentencia, al ser "la primera vez que un alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación penal de estas conductas, creando, así, un precedente de enorme valor jurídico, y al justificar la posibilidad de intervenciones telefónicas a sus autores", motivo por el que rechaza el amparo solicitado. Ambas personas habían sido condenadas por un juzgado de lo penal de primera instancia y, después, por la Audiencia Provincial de Barcelona, debido a la fabricación, venta y distribución de este tipo de tarjetas para poder acceder, de modo ilegal, a la programación de la plataforma. Según Sogecable, la Sala Primera del Constitucional destaca "la enorme trascendencia y repercusión social" de las conductas objeto de investigación y justifica, así, su persecución, "mediante la intercepción de las comunicaciones, sin que ello suponga una vulneración del secreto de las comunicaciones", que establece la Constitución española. Finalmente, la sentencia confirma que el acceso y descodificación fraudulentos de las señales de TV de pago constituía un delito grave en el Código Penal de 1995.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, por la fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar y acceder de manera no autorizada a la programación de Canal Satélite Digital (hoy Digital +). Igualmente habían sido condenados por proceder a la copia de CD’s de todo tipo y comercializarlos posteriormente. En esta sentencia el Constitucional sienta un precedente jurídico de gran valor al confirmar como delito muy grave la fabricación, venta, distribución y uso de tarjetas piratas para acceder a la televisión de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para perseguir tales conductas al considerar de suma gravedad este tipo de delitos. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los acusados, en sentencia de 4 de noviembre de 2002, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses. Además, a la condena anterior, se añadió la obligación de indemnizar a Canal Satélite Digital por los daños y perjuicios que habían causado a esta empresa con tales conductas. El pasado 3 de abril, la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó una sentencia que puede considerarse histórica, al ser la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación penal de estas conductas, creando así un precedente de enorme valor jurídico, y al justificar la posibilidad de intervenciones telefónicas a los autores de las mismas, por lo cual rechaza el amparo solicitado. El Tribunal Constitucional destaca que, “además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución”. Siguiendo esta línea argumental, el tribunal afirma que “resultan evidentes la enorme trascendencia y repercusión social de las conductas objeto de investigación” lo que justifica la persecución de estas conductas mediante la interceptación de las comunicaciones, sin que ello suponga una vulneración del secreto de las comunicaciones”, consagradas en el artículo 18 de la Constitución española. La sentencia confirma que el acceso y la descodificación fraudulenta de las señales de televisión de pago constituía ya un delito grave con el Código Penal de 1995, y cabe recordar ahora que la reforma del Código Penal que llevó a cabo la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003 ha producido un agravamiento de las penas y una delimitación más precisa de las conductas, que como destaca la sentencia del Tribunal Constitucional, pueden ser perseguidas de una forma más contundente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tales conductas llevan aparejadas penas de cárcel de seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses.
La Audiencia de Palma de Mallorca ha dictado la primera sentencia contra una persona dedicada a manipular tarjetas piratas para descodificar las señales de la TV de pago. La sentencia consiste en nueve meses de multa con una cuota de seis euros diarios y declara culpable al acusado de un delito de defraudación de las telecomunicaciones. La Audiencia Provincial mallorquina revoca, así, una sentencia anterior, que imponía una sanción mucho más durar para este individuo experto informático. La jueza de lo penal número 7 declaró culpable de los delitos de estafa informática y de defraudaicón de las comunicaciones. La sentencia imponía al acusado una condena de dos años de prisión y que indemnizara a Canal Satélite Digital en el perjuicio económico que había sufrido. Dicho perjuicio no se especificaba. Los jueces han declarado probado que con todo el material informático en manos del acusado y aprovechando sus conocimientos, ésta elaboraba diferentes modelos de tarjetas piratas que servían para descodificar la señal que permitía acceder al contenido de la TV de pago. El pirata también había insertado un anuncio, a través de su página web, en el que ofrecía información de códigos y procedimientos para la programación de este tipo de tarjetas. En su domicilio, también se encontró un descodificador, en el que se hallaba una de estas tarjetas manipuladas. El acusado alegó que lo utilizaba para que sus hijos pudieran tener acceso a los programas infantiles. Esta excusa no convención a los jueces que estudiaron el caso.
Thomas Wrede, responsable de los sistemas de recepción de SES Astra
SES Astra anunció recientemente haber alcanzado un acuerdo con los principales operadores Europeos de televisión y fabricantes del sector de la electrónica de consumo con el objetivo de promover la introducción de la TV3D, con la definición de las especificaciones técnicas mínimas para este tipo de transmisiones. Thomas Wrede, responsable de los sistemas de recepción de SES Astra, nos explica de que se trata.
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