¿Rompamos las barreras?
Muchos de ustedes nos preguntan con frecuencia cómo abonarse a plataformas de pago extranjeras siendo residente en España y viceversa. Nosotros no tenemos más remedio que responderles que sólo se podrán abonar teniendo una cuenta bancaria en el país en el que la plataforma en cuestión tiene contratados los derechos de emisión. Y el caso es que nos gustaría responderles que en cualquier país de la Unión Europea, uno puede suscribirse al paquete que lo desee.
¿Por qué es esto sólo posible, de forma oficial, y en pleno siglo XXI? ¿Por qué se aplican leyes que datan de hace más de cincuenta años, época en la que los canales de televisión eran nacionales y únicamente emitían en abierto? ¿Se puede justificar, sin caer en insípidas argucias jurídicas, que los canales codificados estén limitados a una cobertura nacional, en un momento en que los ciudadanos europeos podemos circular libremente por toda la Unión? La respuesta es rotunda: ¡NO!
No hay nada de desestabilizador que un canal criptado tenga que pagar sus derechos de difusión en función del número de abonados, ya residan éstos en España, Francia o Gran Bretaña, por poner un ejemplo. Todos son europeos y funcionan con una moneda y pasaporte comunes. En este sentido, la Comisión Europea que, hasta el momento, hacía mutis sobre el asunto, acaba de publicar un informe en el que critica fuertemente la actitud actual de las plataformas europeas de pago pidiéndolas hacer lo necesario para que las suscripciones a sus diferentes ofertas puedan comercializarse más allá de las fronteras que ya no existen.
Si los operadores no prestan atención al informe, la Comisión amenaza con ocuparse ³seriamente² del asunto para que esta situación cambie lo antes posible.
De este modo, se erradicaría el "pirateo" de tarjetas en buena medida. Ya va siendo hora de que rompamos las barreras innecesarias.
Iñaki Ferreras
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