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¡Una obligatoriedad necesaria!


Las tiendas que no informen de que los televisores no tienen TDT integrado serán sancionadas. Conforme avanza la implantación de la TDT, el Gobierno español se ve en la necesidad de tomar medidas para su obligatoriedad y, de este modo, poder alcanzar el "apagón", previsto en abril del 2010. Así, ahora, el comerciante que no informe al comprador de que un televisor no integra un sintonizador de TDT con el que no podrá ver la señal, a partir del apagado analógico a menos que se compre el sintonizador, “incurrirá en una infracción en materia de consumo”, según una reciente comunicación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esto constituiría "una omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo y predecible y, por lo tanto, permitiría al consumidor ejercer su derecho de garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa”.
Estas son las principales conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, que responde a prácticas detectadas en las que algunos comerciantes venden televisores sin sintonizador incorporado a bajo coste sin advertir de que, a partir del “apagón”, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten tendrán que ser con tecnología digital e imposibles de ver sin un sintonizador digital.
Por otro lado, la nota del Ministerio advierte de que la compra de un televisor no adaptado para la TDT implicaría, no sólo un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un descodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno.
El informe también señala que la actual normativa de consumo, "la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios, será perseguida y sancionada como fraude". Asimismo, advierte de que "cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio" será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El comprador no informado podría acogerse al régimen de garantías contemplado en el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Comercio Minorista donde se dispone que "el bien debe ajustarse a la descripción realizada por el vendedor". Ambos textos recogen que el producto que se vende debe ser apto para los usos que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y presentar "la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien".
Sobran los comentarios. Simplemente, añadir que ya era hora esta obligatoriedad, lo mismo que hace tiempo ocurre en Francia…Pregunta: ¿Por qué no se ha hecho antes? Posible respuesta: Por la presión de los fabricantes para poder deshacerse de su “stock” de equipos antiguos.

Iñaki Ferreras



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