Ver las plataformas de pago fuera de nuestras fronteras
Europa está estudiando permitir poder ver plataformas de pago fuera de los países de origen. Este es un punto sobre el que, en ocasiones, desde esta revista hemos querido llamar la atención porque apela a un derecho universal a recibir información de todo ciudadano, que, en nuestra Constitución, está recogido en el artículo 20. Pero este derecho se enfrenta a los otros derechos de propiedad intelectual adquiridos por las plataformas de pago por los que éstas sólo pueden emitir sus contenidos dentro del territorio nacional para el que han adquirido dichos derechos. El caso es que la Comisión Europea (CE) recientemente ha criticado el lento crecimiento de estas plataformas de pago. En este sentido, una nota oficial de la Comisión ha afirmado que "ya que millones de personas viven lejos de sus hogares de origen y quieren acceder a servicios propios de televisión pero no pueden por motivos de derechos audiovisuales estamos pensando estudiar el lanzamiento de una ley que lo permita". La implantación de la TV por satélite ha visto crecer el mercado ilegal de equipos y tarjetas descodificadoras para recibir las plataformas digitales de pago satelital fuera del territorio donde solamente cuentan con los correspondientes derechos de retransmisión. Tal es el caso de la operadora británica Sky Digital, que es captada, de forma ilegal, por miles de británicos residentes en España. Del mismo modo, CanalSat, la plataforma francesa de pago por satélite, ha estudiado varias vías para emitir hacia el exterior, como en Bélgica y Suiza, donde habitan muchos expatriados franceses. El informe de la Comisión forma parte de una revisión de los servicios de acceso condicional diez años después del establecimiento de la Directiva 98/84 EC, que sentó las bases legales comunes contra la violación de los sistemas de TV de pago. El informe señalaba que los esfuerzos por combatir la piratería varían considerablemente de un país a otro, con lo que la industria de este sector pidió la penalización por la posesión de descodificadores ilegales fuera de aquellos territorios donde legalmente son comercializados. De modo que sólo es ilegal comercializar descodificadores ilegales, lo mismo que informar cómo utilizarlos y fabricarlos pero no lo es utilizarlos. Esta situación podría bien pronto cambiar pero la pregunta ahora es: ¿Estarían dispuestas las plataformas digitales de pago a asumir los elevados costes que el pago de derechos extra-fronteras supondría dicha medida ? Mucho nos tememos que no.
Iñaki Ferreras
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